2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.3 Derecho al sufragio pasivo.


Imposibilidad de suspensión de derechos políticos mediante resolución administrativa. Derecho fundamental de participación política, como derivado de la ciudadanía, solo puede suspenderse por interdicción judicial declarada o por sentencia que suspenda ejercicio de derechos políticos Alcances del 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículos 90, 91, 98 de la Constitución Política, 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Respecto de la norma en exégesis, artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los anteriores criterios interpretativos obligan que en ésta se tenga como factor primordial el concepto mismo de ciudadanía (artículo 90) y las reglas limitativas que para su suspensión se prescriben constitucionalmente (artículo 91). El artículo 90 de la Constitución Política establece que la ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años. De seguido, el artículo 91 constitucional advierte que la ciudadanía sólo se suspende por interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos. Dada la rigidez de tales cánones constitucionales, junto al imperativo que acompaña una interpretación del bloque de legalidad conforme a la Constitución, los alcances de la prohibición que prevé el artículo 72 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no pueden extenderse a aquellos supuestos donde prima un derecho fundamental de participación política, resguardado por el numeral 98 constitucional, pero que cobijado bajo el manto de la ciudadanía, solo podría suspenderse por interdicción judicialmente declarada o por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.  Siendo el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República una sanción administrativa dictada por un órgano que no es de naturaleza jurisdiccional, una interpretación conforme al Derecho de la Constitución ordena entender que la aplicación de tal disposición no alcanza a la posible postulación a un cargo de elección popular ni al eventual ejercicio del mismo, cuando se trate de hechos acaecidos con anterioridad.

3869-E-2006de las 13:45 horas del 15 de diciembre de 2006. Comunicación de la Contraloría General de la República relativa a la firmeza de la resolución administrativa que impone la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la hacienda pública al señor Mauricio Alvarado Delgadillo.